Violencia intrafamiliar entre hermanos y otros familiares: ¿cuándo un conflicto familiar puede convertirse en delito en Chile?
Violencia intrafamiliar entre hermanos y otros familiares: ¿cuándo un conflicto familiar puede convertirse en delito en Chile?
Cuando se habla de violencia intrafamiliar, muchas personas piensan inmediatamente en agresiones entre marido y mujer o entre convivientes. Sin embargo, la legislación chilena contempla un ámbito considerablemente más amplio.
Una agresión entre hermanos, entre padres e hijos, entre abuelos y nietos e incluso, en determinados casos, entre tíos y sobrinos puede quedar comprendida dentro de la Ley de Violencia Intrafamiliar.
Pero existe una distinción fundamental: no todo conflicto familiar constituye un delito penal.
Una discusión, una relación familiar deteriorada o una disputa económica no se transforman automáticamente en un delito por el solo hecho de ocurrir dentro de una familia. Para determinar las consecuencias jurídicas es necesario analizar qué ocurrió, la relación existente entre las personas, si hubo violencia física, psicológica, sexual o económica, si existen amenazas, lesiones o reiteración de conductas y qué antecedentes permiten acreditarlo.
¿Quiénes pueden ser considerados víctimas de violencia intrafamiliar?
El artículo 5 de la Ley N.º 20.066 establece actualmente un concepto amplio de violencia intrafamiliar.
Puede existir violencia intrafamiliar cuando el maltrato afecta la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica de una persona y existe alguno de los vínculos contemplados por la ley.
Entre ellos se encuentran:
- cónyuges y convivientes civiles;
- convivientes;
- parejas de carácter sentimental o sexual, incluso sin convivencia;
- padres o madres de un hijo o hija en común;
- ascendientes y descendientes;
- parientes consanguíneos o por afinidad en línea colateral hasta el tercer grado.
Esto último es especialmente importante.
Los hermanos están comprendidos expresamente dentro del ámbito de protección de la Ley de Violencia Intrafamiliar, porque son parientes consanguíneos en segundo grado de la línea colateral.
También pueden quedar comprendidas las relaciones entre tíos y sobrinos, que corresponden al tercer grado colateral.
Por lo tanto, vivir en casas diferentes no significa necesariamente que una agresión entre familiares quede fuera de la legislación sobre violencia intrafamiliar.
Una pelea entre hermanos: ¿es violencia intrafamiliar?
Puede serlo.
Supongamos que dos hermanos adultos mantienen un conflicto familiar. Durante una discusión uno amenaza al otro, lo golpea o desarrolla durante meses conductas permanentes de hostigamiento, control económico o violencia psicológica.
El hecho de que ambos sean adultos, tengan sus propias familias o vivan en domicilios distintos no elimina necesariamente la aplicación de la Ley N.º 20.066.
Lo determinante será analizar la conducta concreta.
Además, hay que distinguir entre dos escenarios jurídicos diferentes: la violencia intrafamiliar que no constituye delito, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Familia, y los hechos que sí presentan caracteres de delito, en cuyo caso interviene el Ministerio Público y la justicia penal.
No toda violencia intrafamiliar constituye delito penal
Este punto genera frecuentes confusiones.
El artículo 6 de la Ley N.º 20.066 establece que los actos de violencia intrafamiliar que no sean constitutivos de delito son conocidos por los Juzgados de Familia.
Por ejemplo, determinadas conductas de maltrato psicológico o económico pueden ser objeto de un procedimiento de violencia intrafamiliar aunque, consideradas aisladamente, no configuren un delito específico del Código Penal.
En cambio, cuando los antecedentes permiten establecer que los hechos podrían ser constitutivos de delito, deben pasar al ámbito penal.
El artículo 90 de la Ley N.º 19.968 dispone que, si los hechos denunciados revisten caracteres de delito, el juez de familia debe remitir los antecedentes al Ministerio Público.
Por eso una causa puede comenzar ante un Tribunal de Familia y posteriormente dar origen a una investigación penal.
¿Qué delitos pueden existir dentro de una relación familiar?
La existencia de parentesco no significa que una persona pueda agredir impunemente a otra.
Dependiendo de lo ocurrido, una situación de violencia familiar puede involucrar, entre otros, los siguientes delitos.
- Lesiones
Golpear a un hermano, padre, hijo u otro familiar protegido por la Ley N.º 20.066 puede constituir delito de lesiones.
Además, la legislación establece una regla especialmente relevante: las lesiones cometidas contra las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar no pueden ser calificadas simplemente como lesiones leves.
El artículo 494 N.º 5 del Código Penal excluye expresamente esa posibilidad.
Asimismo, el artículo 400 del Código Penal establece un aumento de pena cuando las lesiones son cometidas contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 5 de la Ley N.º 20.066.
Por lo tanto, una agresión física dentro de una familia puede tener consecuencias penales considerablemente más serias de lo que inicialmente podría suponerse.
- Amenazas
Las amenazas también pueden constituir delito.
Los artículos 296 y siguientes del Código Penal sancionan distintas formas de amenaza cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
Frases pronunciadas durante una discusión deben analizarse dentro de su contexto. No toda expresión ofensiva o dicha en un momento de enojo configura necesariamente el delito de amenazas.
Para establecer responsabilidad penal deben examinarse las palabras utilizadas, el contexto, la seriedad de la amenaza, su verosimilitud y los demás antecedentes del caso.
- Maltrato habitual
Una situación distinta ocurre cuando no estamos frente a un hecho aislado, sino ante una sucesión de actos de violencia.
El artículo 14 de la Ley N.º 20.066 establece el delito de maltrato habitual, que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de las personas contempladas en el artículo 5 de la misma ley.
La pena prevista es presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que alguno de los hechos constituya por sí mismo un delito de mayor gravedad.
La habitualidad no depende simplemente de que existan varias denuncias.
La ley ordena considerar principalmente el número de actos realizados y su proximidad temporal. Incluso permite considerar violencia ejercida sobre distintas víctimas dentro del ámbito familiar.
Por eso, para sostener o controvertir una imputación de maltrato habitual resulta fundamental reconstruir correctamente la cronología de los hechos.
- Delitos sexuales
El actual artículo 5 de la Ley de Violencia Intrafamiliar también menciona expresamente la libertad e indemnidad sexual.
Cuando una conducta constituye además alguno de los delitos sexuales previstos en el Código Penal, la existencia de una relación familiar no impide su investigación y sanción.
En estos casos, la calificación jurídica dependerá de la conducta concreta, la edad de la víctima, las circunstancias de ejecución y los demás elementos del respectivo tipo penal.
- Incumplimiento de una prohibición de acercamiento o comunicación
Otra situación frecuente ocurre después de iniciada una causa.
Los tribunales pueden establecer medidas cautelares como la prohibición de acercarse a la víctima o restricciones de comunicación.
Incumplirlas no debe considerarse un asunto menor.
La Ley N.º 20.066 dispone que el incumplimiento de determinadas medidas debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público para los efectos del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y, además, contempla la posibilidad de arresto como medida de apremio.
Por ello, una persona sometida a una prohibición de acercamiento o comunicación debe conocer exactamente el alcance y vigencia de la resolución judicial.
¿Existen delitos entre familiares que tienen un tratamiento diferente?
Sí.
Uno de los ejemplos más interesantes se encuentra en los delitos patrimoniales.
El artículo 489 del Código Penal establece una exención de responsabilidad criminal respecto de determinados hurtos, defraudaciones o daños cometidos recíprocamente entre ciertos familiares.
Entre las personas contempladas se encuentran los parientes consanguíneos en toda la línea recta y los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la línea colateral.
Esto significa que los hermanos están comprendidos dentro de esta regla.
Por ejemplo, determinados conflictos patrimoniales entre hermanos pueden quedar sujetos únicamente a responsabilidad civil y no penal cuando se cumplen estrictamente los presupuestos del artículo 489.
Sin embargo, esta norma debe interpretarse cuidadosamente.
No significa que “entre familiares no existen delitos patrimoniales”.
La exención se refiere específicamente a los delitos y familiares señalados por la norma. Tampoco beneficia a terceros extraños que participen del delito.
Además, la propia ley establece excepciones. Entre otras, la exención no opera cuando la víctima es una persona mayor de sesenta años y tampoco se aplica entre cónyuges respecto de los delitos de daños señalados por el Código Penal.
Tampoco puede extenderse automáticamente a delitos distintos de aquellos expresamente mencionados en el artículo 489.
Por eso es jurídicamente incorrecto afirmar, en términos generales, que una persona puede apropiarse de los bienes de un familiar sin consecuencias penales.
Cada situación debe ser calificada individualmente.
¿Y qué ocurre con el robo cometido contra un familiar?
También debe hacerse una distinción.
El artículo 489 menciona específicamente hurtos, defraudaciones y daños.
No establece una exención general para cualquier delito contra la propiedad.
Cuando existe violencia o intimidación, pueden entrar en juego figuras penales diferentes que deben analizarse conforme a sus propios elementos.
La relación familiar, por sí sola, no convierte una conducta violenta contra el patrimonio en un conflicto meramente privado.
El error de pensar que “como somos familia, esto se arregla entre nosotros”
Los conflictos familiares pueden permanecer durante años dentro del ámbito privado hasta que una discusión concreta produce una denuncia.
En ese momento pueden coexistir problemas familiares, patrimoniales y penales.
Una denuncia por violencia intrafamiliar puede significar medidas cautelares inmediatas, prohibiciones de acercamiento, restricciones de comunicación y, si aparecen antecedentes de un delito, una investigación del Ministerio Público.
Pero también es importante observar el problema desde la perspectiva de quien es denunciado.
La existencia de una denuncia no demuestra automáticamente la comisión de un delito.
En una investigación penal deben acreditarse los hechos y cada uno de los elementos del delito que se imputa. Cuando existen conflictos familiares prolongados, problemas hereditarios, disputas por propiedades, cuidado de padres adultos mayores o relaciones deterioradas entre hermanos, resulta especialmente importante reconstruir el contexto y separar los conflictos familiares de aquellos hechos que efectivamente tienen relevancia penal.
¿Qué hacer frente a una denuncia o una agresión dentro de la familia?
Una causa de violencia intrafamiliar debe analizarse desde el comienzo.
Es necesario determinar cuál fue exactamente la conducta denunciada, qué vínculo existe entre las personas, si se trata de un hecho aislado o de una sucesión de acontecimientos, qué tribunal está interviniendo, si existen medidas cautelares vigentes y si los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público.
En materia penal, una diferencia aparentemente pequeña puede modificar completamente la estrategia del caso.
No es lo mismo enfrentar una denuncia por un episodio aislado que una investigación por lesiones, amenazas o maltrato habitual.
Tampoco es igual un conflicto patrimonial entre hermanos sometido a las reglas especiales del artículo 489 del Código Penal que un hecho cometido mediante violencia o intimidación.
Por esta razón, antes de declarar, aceptar una salida alternativa o adoptar una decisión procesal, resulta aconsejable revisar la carpeta investigativa y determinar con precisión cuál es el delito que realmente se está investigando.
Si estás siendo investigado o denunciado por hechos ocurridos dentro de una relación familiar, una defensa penal temprana puede ser determinante para establecer correctamente los hechos, revisar las medidas cautelares y definir la estrategia jurídica antes de que la investigación avance.
Base legal
Ley N.º 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, especialmente artículos 5, 6, 7, 10 y 14.
Ley N.º 19.968 que crea los Tribunales de Familia, especialmente artículos 81 y 90.
Código Penal chileno, especialmente artículos 296 y siguientes, 399, 400, 489 y artículo 494 N.º 5.