¿Qué significa realmente preparar un juicio oral?
¿Qué significa realmente preparar un juicio oral?
Cuando una causa penal llega a juicio oral, probablemente ya han transcurrido meses y en algunos casos años de investigación, audiencias, declaraciones, diligencias, peritajes y recopilación de antecedentes.
Pero existe una diferencia importante entre tener una carpeta investigativa y tener una defensa preparada para juicio.
Un juicio oral no se prepara leyendo los antecedentes pocos días antes de entrar a una sala. Prepararlo significa estudiar críticamente la acusación, determinar qué pretende probar el Ministerio Público, establecer qué aspectos deben controvertirse, definir una teoría del caso y organizar la prueba de manera coherente con esa estrategia.
En definitiva, el juicio comienza mucho antes de que los jueces ingresen a la sala. **
- Lo primero es comprender exactamente de qué se acusa**
Una adecuada preparación comienza con el estudio detallado de la acusación.
El artículo 259 del Código Procesal Penal exige que la acusación señale, entre otras materias, los hechos atribuidos al acusado, su calificación jurídica, la participación que se le imputa, los preceptos legales aplicables, los medios de prueba que se pretenden utilizar y la pena solicitada.
Además, existe una regla especialmente relevante: la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque pueda otorgarse a esos hechos una calificación jurídica distinta.
Por eso, antes de pensar siquiera en el juicio, una defensa debería preguntarse:
¿Qué hechos concretos se están atribuyendo? ¿Esos hechos permiten configurar jurídicamente el delito acusado? ¿Qué participación específica se atribuye al acusado? ¿Existe prueba para acreditar cada elemento de esa imputación? ¿Existen contradicciones entre la acusación y los antecedentes de la investigación? ¿Qué aspectos de la teoría del Ministerio Público pueden ser controvertidos?
No basta con saber cuál es el delito imputado. Hay que comprender cómo pretende la Fiscalía construirlo probatoriamente.
**2. La carpeta investigativa no es el juicio ** Durante una investigación pueden acumularse cientos o miles de páginas: declaraciones, fotografías, documentos, informes policiales, peritajes, conversaciones, registros telefónicos, información bancaria y evidencia digital.
Pero no todo antecedente incorporado durante la investigación necesariamente será prueba utilizable en el juicio oral.
En la audiencia de preparación del juicio oral las partes pueden formular solicitudes, observaciones y planteamientos respecto de las pruebas ofrecidas. El Código Procesal Penal regula además la exclusión de determinadas pruebas, entre ellas aquellas manifiestamente impertinentes, las destinadas a acreditar hechos públicos y notorios, las provenientes de actuaciones declaradas nulas y aquellas obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Por eso, una defensa no debe limitarse a preguntar:
“¿Qué antecedentes existen?”
También debe preguntarse:
“¿Qué prueba podrá efectivamente llegar al juicio y en qué condiciones?”
Esa diferencia puede resultar determinante.
- Construir una teoría del caso
Decir simplemente “mi cliente es inocente” no constituye una teoría del caso.
Una teoría del caso es una explicación coherente de los hechos que debe relacionarse con la prueba disponible y con las normas jurídicas aplicables.
Debe permitir comprender:
- qué sostiene la defensa;
- qué aspectos de la acusación se controvierten;
- qué hechos son relevantes;
- qué prueba respalda esa posición;
- y por qué la conclusión jurídica que propone la defensa resulta compatible con los antecedentes que serán conocidos por el tribunal.
En causas complejas, esto obliga a ordenar información que muchas veces aparece fragmentada en declaraciones, peritajes, conversaciones, documentos o informes policiales.
Cada antecedente debe cumplir una función dentro de la estrategia.
La prueba no debería acumularse: debería tener un propósito.
4. Preparar la prueba testimonial
Los testigos tampoco pueden ser analizados simplemente como una lista de personas que concurrirán al tribunal.
Respecto de cada testigo de la defensa es necesario establecer qué hechos conoce directamente, por qué su declaración resulta relevante y qué materias pueden ser objeto de interrogatorio.
Preparar un testigo no significa enseñarle qué responder ni modificar su recuerdo.
Significa conocer previamente:
- qué sabe;
- cómo obtuvo esa información;
- qué declaró anteriormente;
- qué aspectos resultan relevantes para la teoría del caso;
- y qué puntos probablemente serán cuestionados por la contraparte.
Exactamente el mismo análisis debe realizarse respecto de los testigos de cargo.
Una defensa debería haber revisado sus declaraciones anteriores y detectado eventuales contradicciones, modificaciones, omisiones o diferencias relevantes antes de que el testigo se siente frente al tribunal.
5. Preparar un contrainterrogatorio no es improvisar preguntas
El contrainterrogatorio cumple una función estratégica.
No consiste en formular muchas preguntas esperando que alguna produzca una contradicción.
Antes del juicio debe definirse qué se pretende obtener de cada testigo de la contraparte.
En algunos casos será necesario evidenciar una contradicción.
En otros, demostrar que el testigo no observó directamente determinados hechos.
También puede ser importante delimitar su conocimiento, establecer circunstancias que omitió anteriormente o demostrar que una determinada conclusión no proviene de su percepción directa.
Cada pregunta debería responder a un objetivo concreto dentro de la teoría de la defensa. ** 6. Los peritajes deben comprenderse, no solamente presentarse**
En determinadas investigaciones, la prueba pericial puede transformarse en uno de los elementos centrales del juicio.
Esto ocurre, por ejemplo, con informes psicológicos, médicos, contables, financieros, informáticos, químicos, balísticos u otras especialidades.
Pero un informe firmado por un especialista no debe asumirse automáticamente como una verdad incuestionable.
Una defensa debe estudiar:
- la metodología utilizada;
- los antecedentes considerados;
- las fuentes de información;
- las limitaciones del análisis;
- la relación entre los datos examinados y las conclusiones;
- y los aspectos que eventualmente pueden ser objeto de cuestionamiento.
Lo mismo debe hacerse con los peritajes de la propia defensa.
No basta con incorporar un experto. Hay que comprender exactamente qué puede demostrar su peritaje y qué no.
7. La evidencia digital debe analizarse dentro de su contexto
Actualmente gran parte de las investigaciones penales incorpora evidencia proveniente de teléfonos celulares, computadores, correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, redes sociales, fotografías, registros bancarios o información digital.
Pero un mensaje aislado puede adquirir un significado completamente diferente cuando se analiza una conversación completa.
Una transferencia bancaria tampoco demuestra por sí misma necesariamente la finalidad que alguna de las partes pretende atribuirle.
Por eso deben analizarse aspectos como:
- la procedencia del antecedente;
- su contexto;
- su secuencia temporal;
- su vinculación efectiva con el acusado;
- su integridad;
- y la conclusión concreta que pretende extraerse de esa evidencia.
La tecnología ha aumentado enormemente la cantidad de información disponible en una investigación penal.
Eso no significa que toda esa información tenga automáticamente el mismo valor probatorio.
8. La audiencia de preparación del juicio oral es una etapa fundamental
Su nombre puede llevar a pensar que se trata simplemente de una audiencia previa al verdadero juicio.
No es así.
Durante esta audiencia pueden discutirse materias que tendrán consecuencias directas sobre lo que posteriormente conocerá el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El Código Procesal Penal permite que las partes formulen observaciones y planteamientos respecto de la prueba ofrecida y regula expresamente las hipótesis de exclusión probatoria.
También pueden establecerse convenciones probatorias respecto de hechos que no serán discutidos durante el juicio. Actualmente, el juez de garantía puede además proponer a los intervinientes convenciones respecto de hechos que, conforme a lo debatido, no aparezcan controvertidos, correspondiendo a las partes aceptarlas o rechazarlas.
Al finalizar esta audiencia se dicta el auto de apertura del juicio oral, resolución que determina, entre otras materias, las acusaciones que serán objeto del juicio, los hechos establecidos mediante convenciones probatorias y las pruebas que deberán rendirse.
Por eso, llegar mal preparado a esta etapa puede repercutir directamente en el juicio posterior.
9. No todo hecho necesita ser discutido
Una defensa estratégica también debe saber distinguir entre aquello que resulta verdaderamente controvertido y aquello que no necesita ocupar tiempo durante el juicio.
Las convenciones probatorias permiten que determinados hechos sean dados por acreditados y no deban ser nuevamente probados ante el Tribunal Oral.
Esto puede permitir concentrar la litigación en los aspectos que realmente son determinantes para resolver la responsabilidad penal.
Discutir absolutamente todo no necesariamente constituye una mejor defensa.
En muchas ocasiones, una estrategia efectiva consiste precisamente en identificar dónde está el verdadero conflicto del caso.
10. Preparar la defensa también significa estudiar la estrategia de la Fiscalía
Una defensa penal no puede concentrarse únicamente en sus propios antecedentes.
Debe intentar reconstruir cómo el Ministerio Público pretende presentar el caso ante el tribunal.
¿Qué hechos intentará establecer primero?
¿Qué función tendrá cada testigo?
¿Qué pretende demostrar mediante determinado peritaje?
¿Cómo vinculará una conversación, una transferencia bancaria, una fotografía o una declaración con el acusado?
¿Qué elementos utilizará para intentar acreditar participación?
¿Dónde existen debilidades o contradicciones?
Preparar un juicio significa conocer la teoría contraria casi tan profundamente como la propia.
Solo así puede determinarse qué puntos requieren una verdadera respuesta de la defensa.
11. Preparar también al acusado
Existe además un aspecto que algunas veces se subestima: preparar a la persona que enfrentará el juicio.
Un acusado puede pasar varias jornadas escuchando testimonios, peritajes, alegaciones y antecedentes que se refieren directamente a su vida y que pueden determinar consecuencias penales muy importantes.
Debe saber cómo se desarrollará el juicio y comprender las decisiones procesales que deberá adoptar junto a su defensa.
Una de ellas puede ser especialmente relevante: declarar o ejercer su derecho a guardar silencio.
No existe una respuesta universal para esa decisión.
Debe analizarse según las particularidades del caso, la prueba disponible y la estrategia que se haya definido.
Un juicio puede comenzar a definirse mucho antes de entrar a la sala
El juicio oral es el momento en que la prueba será presentada y controvertida frente al tribunal.
Pero buena parte del trabajo que permite enfrentarlo adecuadamente ocurre antes.
Estudiar completamente la investigación, confrontar la acusación, construir una teoría del caso, seleccionar y preparar la prueba, analizar peritajes, detectar contradicciones, diseñar interrogatorios y contrainterrogatorios y anticipar la estrategia del Ministerio Público requiere tiempo.
Por eso, cuando una causa se aproxima a juicio oral, una defensa penal no debería limitarse a preguntarse:
“¿Qué vamos a decir en el juicio?”
La pregunta correcta es mucho más amplia:
“¿Cuál es nuestra estrategia para demostrarlo?”
Porque no basta con tener un abogado presente el día del juicio.
Hay que llegar al juicio con una defensa preparada. ** Abogada Cecilia Duarte** Máster en Derecho Penal Máster en Criminología Certificación en Profiling Ingeniera Comercial Hipnóloga Clínica
+56 9 4141 5674 www.abogadaceciliaduarte.cl
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