Si modifico un arma y la hago apta para el disparo, ¿tengo una pena mayor en Chile?
Si modifico un arma y la hago apta para el disparo, ¿tengo una pena mayor en Chile?
Cuando una persona enfrenta una causa penal por armas, una de las dudas más importantes es si existe diferencia entre tener o portar un arma de manera ilegal y modificarla para hacerla apta para el disparo. La respuesta es sí: puede existir una diferencia relevante, tanto en la calificación jurídica como en la pena que se discuta en la causa.
En la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, no todo supuesto se trata igual. Una cosa es la simple tenencia o porte ilegal de armas sometidas a control, y otra distinta es que el arma haya sido transformada, adaptada o modificada para disparar, o que a la persona se le atribuya precisamente haber realizado esa adaptación o transformación.
La ley considera especialmente sensibles ciertos objetos que, por su origen o condición, no deberían funcionar como armas de fuego para disparar munición real, pero que han sido adaptados para ello. Entre las armas prohibidas del artículo 3 se incluyen las armas de fogueo, de postones, de aire comprimido y otras semejantes que hayan sido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos. Además, la regulación también contempla como prohibidas las armas transformadas respecto de su condición original, salvo autorización de la Dirección General de Movilización Nacional en casos excepcionales previstos por la normativa.
Eso importa porque, si el arma modificada queda comprendida dentro de las armas prohibidas del artículo 3, la situación deja de ser una simple tenencia o porte ilegal común. En ese escenario, la tenencia o posesión puede encuadrarse en el artículo 13 y el porte en el artículo 14 de la ley, figuras que tienen un tratamiento penal más severo que la tenencia o porte ilegal ordinario de armas sujetas a control.
Pero existe una hipótesis todavía más delicada. Si a una persona no solo le encuentran el arma modificada, sino que además se le atribuye haberla fabricado, armado, elaborado, adaptado o transformado sin autorización, la imputación puede desplazarse al artículo 10 de la Ley N° 17.798. Esa norma sanciona precisamente a quien, sin autorización, fabrique, arme, elabore, adapte o transforme armas y elementos comprendidos en el artículo 2. Por eso, en determinados casos, la discusión ya no gira solo en torno a la tenencia o al porte, sino también al acto mismo de haber intervenido el arma para alterar su condición original o hacerla apta para el disparo.
En términos prácticos, esto significa que no siempre basta con preguntar si el arma estaba inscrita o no. También es necesario revisar qué tipo de arma era, cuál era su condición original, si fue intervenida, si esa intervención la convirtió en un arma prohibida y si la Fiscalía pretende imputar solo la tenencia o el porte, o además la adaptación o transformación del arma. Esas diferencias pueden cambiar de manera importante la defensa del caso. Esta última es una inferencia jurídica razonable a partir de la estructura de los artículos 3, 10, 13 y 14 de la Ley N° 17.798.
También debe tenerse presente que no toda causa por armas se resuelve igual. En algunos casos, la controversia estará en si el objeto realmente quedó apto para el disparo o si jurídicamente puede considerarse arma prohibida. En otros, el centro del debate será si existe prueba suficiente para atribuir a una persona la modificación del arma y no solo su hallazgo o tenencia. Por eso, en causas de esta naturaleza, el análisis técnico del arma y de su condición resulta especialmente relevante. Esta es una inferencia defensiva basada en la forma en que la ley distingue entre tenencia, porte y transformación.
En definitiva, modificar un arma para hacerla apta para el disparo puede exponer a una persona a una situación penal más grave que la simple tenencia o porte ilegal común. Y, dependiendo de los hechos, el caso puede involucrar no solo la discusión sobre un arma prohibida, sino además una imputación por adaptación o transformación no autorizada.
Si enfrenta una causa penal por armas y existe discusión sobre modificación, adaptación o transformación del arma, es importante revisar con tiempo la calificación jurídica del caso y la estrategia de defensa.
Abogada Cecilia Duarte Defensa penal estratégica +56941415674 www.abogadaceciliaduarte.cl