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¿Qué debo hacer si me encontraron contrabando en Chile?

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¿Qué debo hacer si me encontraron contrabando en Chile?

Cuando una persona enfrenta una investigación por contrabando, una de las primeras preguntas que surgen es qué hacer de inmediato y qué tan grave puede ser la situación. La respuesta depende del tipo de mercancía, de la forma en que habría ingresado o salido del país y de la calificación jurídica que se esté utilizando en la causa. En Chile, el contrabando está regulado en la Ordenanza de Aduanas, actualmente contenida en el DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda.

El punto de partida es entender que no todo supuesto de contrabando es igual. La regulación vigente distingue, en términos generales, entre el ingreso o salida de mercancías cuya importación o exportación está prohibida, y el ingreso o salida de mercancías de lícito comercio defraudando la Hacienda Pública, eludiendo el pago de derechos, impuestos o gravámenes que correspondan. Esa estructura aparece en la regulación del delito de contrabando de la Ordenanza de Aduanas y ha sido reforzada por reformas recientes a la legislación.

Por eso, si “lo encontraron con contrabando”, lo primero no es sacar conclusiones apresuradas, sino identificar con precisión qué está diciendo la autoridad. No da lo mismo que la imputación sea por mercancía prohibida, por mercancía de lícito comercio introducida o extraída eludiendo tributos, o por una hipótesis especial de la legislación aduanera. La estrategia de defensa cambia según la naturaleza de la mercancía, su valor, la forma del hallazgo y el contexto del procedimiento. Esta última es una inferencia jurídica razonable a partir de cómo la Ordenanza de Aduanas diferencia las hipótesis de contrabando.

Lo segundo es revisar cómo ocurrió el hallazgo. En este tipo de causas importa mucho dónde fue encontrada la mercancía, si hubo control aduanero, si existió incautación, si había documentación, si hubo declaración aduanera y si la autoridad sostiene que existió ocultamiento, internación por lugar no habilitado o defraudación de tributos. En causas de contrabando, los antecedentes materiales del procedimiento suelen ser determinantes para la discusión posterior. Esto también es una inferencia defensiva razonable basada en la estructura del ilícito aduanero y en la forma en que se investiga.

Lo tercero es no confundir una incautación con una condena. Que Aduanas, la policía o la Fiscalía hayan retenido mercancías no significa automáticamente que ya esté acreditado el delito. La formalización, la acusación y una eventual condena requieren una construcción jurídica y probatoria posterior. En Chile, la formalización es la comunicación que el fiscal hace al imputado, ante el juez de garantía, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

También es importante entender que, en materia de contrabando, pueden existir consecuencias patrimoniales relevantes. Las reformas recientes a la normativa han robustecido las sanciones y los mecanismos asociados a estos ilícitos, precisamente con el objetivo de reforzar la persecución del contrabando y mejorar la efectividad del sistema. Por eso, además de la discusión penal, muchas veces hay que revisar el destino de las especies incautadas, la situación documental de la mercancía y el encuadre legal que se está utilizando.

En términos prácticos, si enfrenta una situación así, hay cuatro pasos iniciales que son especialmente importantes. Primero, pedir copia o revisión de los antecedentes disponibles del procedimiento. Segundo, identificar con exactitud qué mercancía fue incautada y bajo qué hipótesis legal se la está vinculando al contrabando. Tercero, no entregar explicaciones improvisadas sin haber revisado antes el contenido de la imputación. Y cuarto, analizar tempranamente la defensa, porque en estas causas la diferencia entre mercancía prohibida, mercancía de lícito comercio y defraudación aduanera puede ser decisiva. Esta enumeración es una recomendación estratégica, no una cita textual de la ley.

Otra cuestión importante es que no toda persona vinculada a mercaderías cuestionadas por Aduanas se encuentra necesariamente en la misma posición jurídica. En algunos casos habrá discusión sobre dominio o conocimiento de la mercancía; en otros, sobre documentación, transporte, encargo o intervención en la operación. Por eso, antes de asumir que el caso está definido, conviene revisar cuidadosamente cuál es la conducta concreta que la autoridad atribuye. Esta es una inferencia jurídica razonable sobre la necesidad de individualizar la conducta imputada en cualquier causa penal.

En definitiva, si lo investigan por contrabando, lo más importante es no mirar el caso como una simple incautación de mercadería. Lo central es revisar qué tipo de contrabando se está imputando, qué antecedentes existen, cuál fue el procedimiento y qué riesgos penales y patrimoniales puede enfrentar. Una defensa penal bien enfocada parte por aclarar esas diferencias desde el inicio.

Si enfrenta una investigación por contrabando o le incautaron mercancías en un procedimiento aduanero, es importante revisar con tiempo la calificación jurídica del caso y la estrategia de defensa.

Abogada Cecilia Duarte Defensa penal estratégica +56941415674 www.abogadaceciliaduarte.cl