Blog

Incautaciones en materia penal: cómo recuperar especies incautadas en Chile

5 min de lectura
Incautaciones en materia penal: cómo recuperar especies incautadas en Chile

Incautaciones en materia penal: cómo recuperar especies incautadas en Chile

Cuando en una investigación penal la policía o la fiscalía incautan un vehículo, un teléfono, dinero, documentos, herramientas u otras especies, muchas personas creen que ya no hay nada que hacer hasta el final del juicio. Eso no es correcto. En Chile, la incautación está regulada por el Código Procesal Penal, y la recuperación de especies puede solicitarse durante la investigación o al término del procedimiento, según el tipo de bien, su utilidad probatoria y la calidad de quien reclama.

El punto de partida es distinguir tres cosas distintas: la incautación, la custodia y el destino final del bien. La incautación es la retención del objeto para fines de investigación o eventual comiso; la custodia corresponde, como regla general, al Ministerio Público; y el destino final dependerá de si la especie debe devolverse, mantenerse retenida, enajenarse tempranamente en ciertos casos o quedar afecta a comiso por sentencia.

¿Qué es una incautación en el proceso penal?

El artículo 187 del Código Procesal Penal dispone que los objetos, documentos e instrumentos que hayan servido o estado destinados a la comisión del hecho investigado, los que provengan de él o los que puedan servir como medios de prueba, deben ser recogidos, identificados y conservados bajo sello. Si esos objetos están en poder del imputado o de otra persona, procede su incautación conforme a las reglas del mismo título.

Además, el artículo 217 establece que los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que puedan ser objeto de comiso y los que puedan servir como medios de prueba serán incautados, previa orden judicial, cuando quien los tenga no los entregue voluntariamente o cuando pedir esa entrega ponga en peligro el éxito de la investigación.

Eso significa que no toda incautación es arbitraria, pero tampoco toda incautación es intocable. La defensa puede revisar si la diligencia fue legal, si existía orden judicial cuando era exigible, si la especie realmente tiene relación con la investigación y si su conservación sigue siendo necesaria.

¿Quién queda a cargo de las especies incautadas?

El artículo 188 del Código Procesal Penal señala que las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo custodia del Ministerio Público, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar su alteración. La misma norma permite reclamar ante el juez de garantía si no se está cumpliendo adecuadamente ese deber de preservación.

Además, la Fiscalía de Chile tiene actualmente un Reglamento sobre Custodia de Especies Incautadas aprobado por Resolución FN/MP N.º 815/2025, vigente desde el 1 de junio de 2025, que regula internamente el ingreso, custodia y salida de estas especies.

¿Cuándo se puede pedir la devolución?

La regla general está en el artículo 189 del Código Procesal Penal. Esa norma establece que las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros deduzcan durante la investigación para obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitan ante el juez de garantía. La resolución que se dicte se limita a declarar el derecho del reclamante, pero la devolución material del bien normalmente se hace después de concluido el procedimiento, salvo que el tribunal estime innecesaria su conservación.

Esa parte es clave. En la práctica, una especie puede recuperarse antes del término de la causa si el tribunal considera que ya no es necesaria para la investigación o para la prueba. Si todavía resulta útil como evidencia, el reconocimiento del derecho puede obtenerse, pero la entrega efectiva puede quedar postergada hasta el cierre del procedimiento.

¿Qué pasa con las cosas robadas, hurtadas, estafadas o usurpadas?

Aquí hay una excepción legal muy importante. El inciso segundo del artículo 189 dispone que las cosas hurtadas, robadas, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos que esa norma menciona deben entregarse al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.

Por eso, si la especie incautada corresponde en realidad a un bien sustraído del reclamante, la devolución puede pedirse sin necesidad de esperar el fin del juicio, siempre que se acredite adecuadamente la titularidad o tenencia legítima.

¿Cómo se recuperan especies incautadas si pertenecen a un tercero?

Si el bien incautado no pertenece al imputado, sino a un tercero, normalmente la vía adecuada es una reclamación o tercería ante el juez de garantía conforme al artículo 189. Esta es la herramienta procesal más importante, por ejemplo, cuando se incauta un vehículo, maquinaria, herramientas, dinero u otros bienes cuyo dueño no figura como imputado en la causa.

La jurisprudencia ha reconocido esta posibilidad. En 2022, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto contra una sentencia que acogió una tercería de especies incautadas y ordenó la devolución de vehículos cuyos dueños no figuraban en la causa como imputados.

Más recientemente, en abril de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó devolver especies incautadas en un allanamiento a su domicilio y oficina, reforzando que la retención de bienes no puede sostenerse indefinidamente sin una justificación legal suficiente.

¿Qué documentos sirven para pedir la devolución?

Depende del tipo de especie, pero normalmente sirven documentos que acrediten dominio, posesión o tenencia legítima. En un vehículo, por ejemplo, suele ser esencial el padrón, inscripción, permiso de circulación u otros antecedentes registrales. En dinero, herramientas o equipos, pueden servir facturas, boletas, contratos, transferencias, respaldo contable, fotografías, correos, mensajes y cualquier otro antecedente serio que permita conectar la especie con su titular legítimo. La ley no exige una única forma de prueba para acreditar dominio o tenencia en el caso del artículo 189 inciso segundo.

¿Se puede pedir directamente a fiscalía?

En la práctica, muchas devoluciones se inician mediante solicitud ante la fiscalía a cargo, especialmente cuando ya no existe controversia relevante sobre la especie o cuando el propio Ministerio Público estima que no es necesaria su conservación. Además, “Mi Fiscalía en Línea” contempla solicitudes de devolución de especies, y la propia Fiscalía informa que este tipo de requerimientos tiene un plazo máximo de respuesta de 10 días hábiles.

Sin embargo, cuando existe discusión sobre la titularidad, oposición de intervinientes o necesidad de una decisión jurisdiccional, la vía formal sigue siendo el juez de garantía por reclamación o tercería del artículo 189 del Código Procesal Penal.

¿Qué pasa si el bien puede deteriorarse o perder valor?

Desde 2023, el artículo 187 bis permite la enajenación temprana de ciertos bienes incautados, como vehículos motorizados o bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro o cuya conservación sea difícil o muy costosa. Si luego la sentencia es absolutoria o no decreta comiso, el precio obtenido en la subasta, con reajustes e intereses, debe restituirse a quien corresponda.

Esto es especialmente importante en causas donde el bien incautado es un vehículo. Si la defensa o el tercero titular no actúan a tiempo, puede ocurrir que el bien ya no se mantenga físicamente retenido, sino que pase a un régimen de enajenación temprana autorizado judicialmente.

¿Cuándo no se puede recuperar la especie?

No procede la devolución cuando la especie queda afecta a comiso por sentencia o cuando la ley dispone un destino especial. En el Código Procesal Penal, el artículo 469 regula el destino de las especies decomisadas, y el artículo 470 establece reglas para especies retenidas y no decomisadas que no sean reclamadas por su titular dentro de cierto tiempo luego de la resolución firme que puso término al juicio.

En otras palabras, no toda incautación termina en devolución. Si el bien fue considerado instrumento, efecto o producto del delito y el tribunal decreta su comiso, la defensa ya no está discutiendo una mera devolución de custodia, sino el efecto patrimonial de una sentencia.

Errores frecuentes en esta materia

Uno de los errores más comunes es esperar pasivamente a que la fiscalía “avise” cuándo devolverá la especie. A veces eso ocurre, pero muchas veces se necesita gestión activa de la defensa o del titular del bien.

Otro error frecuente es no diferenciar entre imputado y tercero. Si el verdadero dueño del bien no es imputado, eso puede abrir una línea importante de tercería o reclamación para recuperar la especie.

Y un tercer error es no acompañar prueba suficiente del derecho que se invoca. En estas solicitudes, no basta afirmar que la especie “es mía”; hay que acreditarlo de forma concreta y seria.

¿Qué debe hacerse en la práctica?

Lo primero es identificar con precisión la causa, el RUC, la fiscalía y el acta o registro de incautación. Lo segundo es determinar si la especie fue incautada como medio de prueba, eventual objeto de comiso o simple hallazgo sin relevancia actual. Lo tercero es reunir inmediatamente la documentación que acredite dominio o tenencia legítima. Y lo cuarto es definir la vía correcta: solicitud ante fiscalía cuando la devolución no sea controvertida, o reclamación/tercería ante el juez de garantía cuando exista controversia o se requiera decisión judicial.

Conclusión

En materia penal, una incautación no significa que la especie esté perdida para siempre. El Código Procesal Penal contempla mecanismos concretos para reclamar la restitución de bienes incautados, tanto para intervinientes como para terceros, y permite incluso la devolución durante la investigación cuando la conservación ya no sea necesaria o cuando se trate de bienes robados, hurtados, estafados o usurpados cuyo dominio o tenencia legítima pueda comprobarse.

La estrategia correcta depende del tipo de bien, del estado de la causa y de la calidad de quien reclama. Por eso, si le incautaron un vehículo, dinero, teléfono u otra especie en una causa penal, conviene revisar de inmediato la legalidad de la incautación y definir técnicamente la vía más eficaz para pedir su devolución.

Si a usted o a un familiar le incautaron especies en una causa penal, es fundamental revisar cuanto antes el acta de incautación, la utilidad probatoria del bien y la forma más adecuada de solicitar su restitución ante fiscalía o tribunal.